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Ha circulado en las redes sociales este circular enviado desde la Alcaldía de San Vicente al teniente de la VI comisaria de nuestra comuna en la que PROHÍBE expresamente cualquier tipo de manifestación estudiantil con el objeto de mantener el orden público. Destacamos la palabra “prohíbe” porque en nuestra legislación, ni en el derecho internacional, no existe autoridad que cuente entre sus atribuciones la de prohibir manifestaciones públicas. Autoridad vs manifestación.

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Tanto la Constitución Política de la República, la Convención Americana de Derechos Humanos (PSJCR en adelante) y el Decreto Supremo (DS en adelante) N°1086/1983 regulan el derecho a que las personas se reúnan pacíficamente sin permiso previo, incluso más, el mentado DS dice que no se requiere previa autorización de la autoridad.

De ésta manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al realizar un informe sobre el PSJCR, reconoce un derecho libre para manifestarse, donde reconoce estos “requisitos”:

1) Que los concurrentes expresen cualquier opinión, idea, credo, etc. Teniendo sólo como límite la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública y los derechos o libertades de otros (Artículo 15 PSJCR).

2) Que estas reuniones se realicen en el lugar donde los manifestantes deseen, manteniendo los antes mencionados límites.

3) Que puedan concurrir todos los que quieran hacerlo, sin poner condiciones, tributos o requisitos para ello.

4) Que sólo sea necesario el aviso previo a la autoridad, sin que ésta pueda negarse a darle curso a la manifestación. Ya que si se permite tal negativa se estará dando lugar a un: Requisito, que es inconstitucional según el artículo 19n°26°. Si comparamos éste requisito, con el declarado inaplicable por la Corte Suprema en la sentencia Rol N°4309-2002, notamos que ambos tendrían igual denotación, pues que se requiera autorización previa de un órgano administrativo para ejercer plenamente un derecho, resultaría una limitación muy fuerte.

 

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